Nueva Ley de Tráfico ¿en qué te afecta?
Contenido del artículo
- Anteproyecto de Ley que modificará la Ley sobre Tráfico
- Real Decreto 970/2020 que modifica el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos
- Real Decreto 971/2020 que modifica el Reglamento General de Conductores y que incorpora parcialmente a la normativa española en Directivas Europeas
Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley, que reformará el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, coincidiendo con la publicación de dos Reales Decretos. Ambos Decretos modifican los Reglamentos Generales de Circulación y de Vehículos y el Reglamento General de Conductores.
¿En qué te afecta? Aquí van las novedades más relevantes en:
Anteproyecto de Ley que modificará la Ley sobre Tráfico
- Aumenta la pérdida de puntos por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo. Se incrementa de 3 a 6 la pérdida de puntos por la utilización de teléfono móvil, incluido el estar simplemente sujetándolo mientras se conduce. También aumenta de 3 a 4 puntos la falta de uso de casco de protección, de cinturón de seguridad y de sistemas de retención infantil, añadiendo expresamente que sea también sancionable su mal uso.
- Se elimina la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando se adelante a otros vehículos.
- Será una infracción grave no sólo el uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, sino también de su mera tenencia.
- Frente al aumento de la pérdida de puntos de las sanciones, se opta por mejorar el comportamiento y la formación vial de los conductores a través de cursos. De este modo, aumenta el número de puntos que se pueden recuperar por la superación de los cursos de sensibilización y reeducación, pasando a un máximo de 6 a 8 puntos y, por otro lado, proponen la posibilidad de que los cursos de conducción segura puedan servir para recuperar o bonificar con 2 puntos de saldo, siempre que se tenga saldo positivo, hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.
En este sentido, además, se unifica a dos años el plazo para recuperar la totalidad del saldo inicial de 12 puntos si no se ha sancionado en firme en vía administrativa.
Real Decreto 970/2020 que modifica el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos
- Se modifica el límite genérico de velocidad en vías, que será de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- Se regulan los requisitos y condiciones de los VMP (vehículos de Movilidad Personal), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. A partir de ahora, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán que cumplir con las correspondientes normas y limitaciones de circulación, por lo que no podrán circular por aceras y demás zonas peatonales (ni por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos).
- Esto incluye a todos los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
*Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. El certificado será obligatorio a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
*Esta normativa entrará en vigor el 2 de enero de 2021, excepto la modificación del límite genérico de velocidad que entrará en vigor a los seis meses de su publicación (11 de mayo de 2021).
Real Decreto 971/2020 que modifica el Reglamento General de Conductores y que incorpora parcialmente a la normativa española en Directivas Europeas
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- También se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Con ambas medidas se permite adelantar en nuestro país el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales.
- Amplía de 3.500 kg a 4.200 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión, con el objetivo de fomentar el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
- Amplía las clases de permisos de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando la persona solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que determina.
- Introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción: la posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones de tráfico, la incorporación de un equipamiento mínimo obligatorio que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de permisos de moto e introducir la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se pueda autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas asociados al sistema locomotor debido a los avances tanto en prótesis, como en vehículos.
*Esta normativa entró en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE, el 12 de noviembre de 2020.